Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 168

El artículo 551 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Michoacán dispone que la confesión no producirá efectos probatorios en aquellos casos en que existan pruebas o presunciones que la hagan inverosímil; por lo que si en el caso específico una de las partes fue declarada confesa ficta, pero aportó pruebas que demuestran las acciones hechas valer, el a quo estuvo en lo correcto al negarle valor probatorio a esa probanza, toda vez que tiene el valor de indicio que se encuentra desvirtuada con otros medios probatorios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226832-e7bb0bcc/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 233/89. Juan González Barajas. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.