CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El artículo 551 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Michoacán dispone que la confesión no producirá efectos probatorios en aquellos casos en que existan pruebas o presunciones que la hagan inverosímil; por lo que si en el caso específico una de las partes fue declarada confesa ficta, pero aportó pruebas que demuestran las acciones hechas valer, el a quo estuvo en lo correcto al negarle valor probatorio a esa probanza, toda vez que tiene el valor de indicio que se encuentra desvirtuada con otros medios probatorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226832-e7bb0bcc/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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