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Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 169

Si bien el artículo 549 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece que, para considerar plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que el juez dé por absueltas en sentido afirmativo, se requiere que el reputado confeso sea capaz de obligarse, que los hechos sean suyos y concernientes al pleito, y que la declaración sea legal; sin embargo, como el artículo 550 dispone que el declarado confeso puede rendir pruebas en contrario, con tal de que no impliquen una nueva excepción, ha de entenderse que la confesión ficta obtenida conforme al primero de los preceptos aludidos, aun satisfaciendo las exigencias mencionadas, constituye una mera presunción que hace prueba plena, a menos que sea desvirtuada por algún otro medio de convicción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO,

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226833-884f4b43/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/89. María Teresa Ruiz Martínez. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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