Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA. NO BASTA ALEGAR QUE CARECE DE VALOR SINO QUE DEBE DESVIRTUARSE CON OTRAS PRUEBAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 195

La presunción legal derivada de la confesión ficta, producto de no haber dado contestación al libelo, en términos de lo dispuesto por el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, surte efectos contra la parte demandada, quien queda con la carga procesal de rendir pruebas para destruirla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223786-053bcc4c/confesion-ficta-no-basta-alegar-que-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 401/90. Salvador Arias Zaragoza. 24 de octubre de 1990. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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