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DOCUMENTOS PRIVADOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OBJECIÓN A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 1052 · Registro digital (IUS): 1013651 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1177

El artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone que los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueren objetados o no quedare justificada la objeción respectiva, se tendrán por reconocidos y harán prueba plena, contra el colitigante, en cuanto tengan relación con el negocio, aun cuando el mismo colitigante no sea autor de ellos. De acuerdo con ese precepto y con el sistema del ordenamiento en que se contiene, el documento privado, desde el momento en que se aporta al proceso, disfruta de una presunción de autenticidad, razón por la cual, a quien le interese destruirla, le corresponde la prueba de la objeción que enderece.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013651-1b120b74/documentos-privados-carga-de-la-prueba-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 647/86.—Salvador Gómez Vázquez.—1o. de octubre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Héctor Flores Guerrero. Amparo directo 3/88.—Francisca López Guevara viuda de Meza y otro.—11 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: Juan Bonilla Pizano. Amparo directo 610/91.—Gonzalo Martínez.—9 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Amparo directo 671/92.—Opticas Devlyn del Norte, S.A.—8 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo directo 371/92.—Trinidad Castellanos Peña.—16 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 46, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 130. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 471, tesis 532.

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