DOCUMENTO PRIVADO. SI ES OBJETADO, EL OFERENTE DEBE PERFECCIONARLO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR SU AUTENTICIDAD Y VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De la recta interpretación de los artículos 342 y 401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se desprende que los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, harán prueba plena, y contra su autor, sólo si son reconocidos por éstos de manera expresa o tácita, derivada de su no objeción. Por consiguiente, tales documentos son pruebas imperfectas que llegan a juicio sin que la ley les reconozca que por sí mismos demuestran su autenticidad, por tanto, para que adquieran el rango de prueba plena requieren que sean reconocidos por su suscriptor o suscriptores, bien en forma expresa o tácita. La situación contraria acontece tratándose de los documentos públicos que se presentan a juicio, pues de conformidad con lo que establece el numeral 398 del código adjetivo antes invocado, éstos tienen la calidad de pruebas perfectas y, por ende, para que tengan pleno valor probatorio, no requieren del reconocimiento de las personas a quienes se les atribuye su autoridad. En esta última hipótesis, si la documental pública es objetada, quien realiza dicha objeción tiene la obligación de demostrar sus afirmaciones, precisamente, para desvirtuar el valor convictivo del que por disposición legal gozan dichas documentales. En cambio, cuando un documento privado es objetado en cuanto a su autenticidad por la parte contra la cual se exhibió en el juicio, ésta no tiene la obligación de acreditar las causas en que basa su objeción, ya que ésta es suficiente para que el documento tenga únicamente valor de indicio. En consecuencia, es el oferente de la prueba quien se encuentra obligado a demostrar su autenticidad. Lo anterior es así, ya que los documentos privados son pruebas que no gozan, por sí mismas, de la presunción de autenticidad, por ende, en el supuesto de que fueren objetados, quien los exhibe debe perfeccionarlos mediante los diversos medios de convicción que establece la ley, para así demostrar su validez y, por ende, adquieran pleno valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182414-39802914/documento-privado-si-es-objetado-el-oferente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTO PRIVADO. SI ES OBJETADO, EL OFERENTE DEBE PERFECCIONARLO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR SU AUTENTICIDAD Y VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o.19 C)
- DOCUMENTOS PRIVADOS INSUFICIENTEMENTE OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBATORIO DE LOS. (1054)
- DOCUMENTOS PRIVADOS INSUFICIENTEMENTE OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBATORIO DE LOS. (I.3o.C. J/11)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. PUEDEN PERFECCIONARSE, ENTRE OTROS MEDIOS, A TRAVÉS DE SU RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO, TENIENDO EN AMBOS CASOS LA MISMA EFICACIA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR (33)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES QUE IMPIDEN SU PERFECCIONAMIENTO EN EL JUICIO.- (533)
- DOCUMENTOS PRIVADOS Y CORRESPONDENCIA EN EL JUICIO CIVIL. SI SON OBJETADOS CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYA SU AUTORÍA Y LOS REDARGUYA DE FALSOS LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR DICHA (IV.1o.C.43 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis