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Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS Y CORRESPONDENCIA EN EL JUICIO CIVIL. SI SON OBJETADOS CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYA SU AUTORÍA Y LOS REDARGUYA DE FALSOS LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR DICHA CIRCUNSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C.43 C · Registro digital (IUS): 177618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1904

El artículo 297 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, no necesitarán ser reconocidos por aquél para hacer fe, aun cuando aparezcan firmados a su nombre por tercera persona, igual consideración se hace en torno a los libros de los comerciantes; por otra parte, el numeral 373 del citado ordenamiento prevé el derecho de redargüir de falsas esas pruebas. De lo anterior se colige una presunción legal en cuanto al valor probatorio de las documentales con las características indicadas, por tanto, corresponde a quien se atribuya su autoría y las redarguya de falsas, la carga procesal de demostrar esa objeción, a diferencia de lo que ocurre tratándose de la impugnación de documentos privados provenientes de terceros, donde la veracidad en la emisión queda a cargo de quien los introduce al juicio. Ello es así, porque la voluntad expresa del legislador fue otorgar a las probanzas de tal naturaleza, eficacia probatoria sin necesidad de reconocimiento ni algún otro requisito; por consecuencia lógica, quien pretenda desconocer dicha presunción legal, tiene que demostrar la falsedad de los documentos cuestionados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177618-a47dfe06/documentos-privados-y-correspondencia-en-el-juicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 385/2003. Adrián Gabriel Garza Salinas. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Set Leonel López Gianopoulos.

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