DOCUMENTOS PRIVADOS, ALCANCE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITAR QUE NO ESTAN A DISPOSICION DE LAS PARTES LOS.
Es verdad que el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que los documentos privados se presentaran originales; pero esta regla tiene aplicación en los casos en que la parte que pretende beneficiarse con un documento privado, lo tiene a su disposición, pues de lo contrario, debe atenderse a lo establecido por el artículo 401, en el sentido de que, cuando la parte que debiera presentar un documento público o privado, no puede disponer de el, sin culpa de su parte, tal circunstancia puede acreditar por medio de testigos que exclusivamente servirá para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede la parte presentar el documento; más de ninguna manera para hacer fe del contenido de este, que solo se probara por confesión de la contraparte, sin perjuicio de las pruebas de otra clase para acreditar directamente la existencia de la obligación o de la excepción que deba probar el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270321-6edd7cc2/documentos-privados-alcance-de-la-prueba-testimonial-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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