EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA NO ASIENTA EN EL ACTA RESPECTIVA EL CERCIORAMIENTO DE QUE EL DOMICILIO EN EL QUE SE CONSTITUYE ES EL SEÑALADO PARA TAL EFECTO, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE QUE SE VALIÓ PARA ARRIBAR A ESA CONCLUSIÓN (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Los artículos 309, fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen las reglas y la prelación de actos a los que habrá de ceñirse el funcionario que practique el emplazamiento a juicio, y si bien es cierto que dichos preceptos no disponen expresamente que aquél deba cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó es el designado por el actor para tal efecto, pues en ellos sólo se prevé que "Las notificaciones personales se harán al interesado ... en la casa designada ..."; también lo es que la expresión "casa designada", que se repite en los dos últimos numerales mencionados, implícitamente impone la obligación de efectuar el referido cercioramiento, en tanto lo acota como un presupuesto lógico-jurídico indispensable. Máxime que el correcto cumplimiento de la obligación de que dicho funcionario se constituya en el domicilio señalado en autos, se encuentra lógica y jurídicamente implícito en la finalidad del emplazamiento, pues su omisión o incorrecta verificación es la violación procesal de mayor magnitud y carácter más grave, en tanto origina la omisión de las demás formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, el funcionario que realice el emplazamiento tiene la obligación de asentar en el acta respectiva el cercioramiento de que el domicilio en que se constituyó efectivamente fue el señalado para ese fin, así como los medios de que se valió para arribar a esa conclusión pues, de lo contrario, el llamamiento a juicio es ilegal y, por ende, violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013673-dbc08b8a/emplazamiento-es-ilegal-si-el-funcionario-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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