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EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA NO ASIENTA EN EL ACTA RESPECTIVA EL CERCIORAMIENTO DE QUE EL DOMICILIO EN EL QUE SE CONSTITUYE ES EL SEÑALADO PARA TAL EFECTO, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE QUE SE VALIÓ PARA ARRIBAR A ESA CONCLUSIÓN (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Clave: 1074 · Registro digital (IUS): 1013673 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1198

Los artículos 309, fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen las reglas y la prelación de actos a los que habrá de ceñirse el funcionario que practique el emplazamiento a juicio, y si bien es cierto que dichos preceptos no disponen expresamente que aquél deba cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó es el designado por el actor para tal efecto, pues en ellos sólo se prevé que "Las notificaciones personales se harán al interesado ... en la casa designada ..."; también lo es que la expresión "casa designada", que se repite en los dos últimos numerales mencionados, implícitamente impone la obligación de efectuar el referido cercioramiento, en tanto lo acota como un presupuesto lógico-jurídico indispensable. Máxime que el correcto cumplimiento de la obligación de que dicho funcionario se constituya en el domicilio señalado en autos, se encuentra lógica y jurídicamente implícito en la finalidad del emplazamiento, pues su omisión o incorrecta verificación es la violación procesal de mayor magnitud y carácter más grave, en tanto origina la omisión de las demás formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, el funcionario que realice el emplazamiento tiene la obligación de asentar en el acta respectiva el cercioramiento de que el domicilio en que se constituyó efectivamente fue el señalado para ese fin, así como los medios de que se valió para arribar a esa conclusión pues, de lo contrario, el llamamiento a juicio es ilegal y, por ende, violatorio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013673-dbc08b8a/emplazamiento-es-ilegal-si-el-funcionario-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/2007.—**********.—5 de julio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo en revisión 244/2007.—Gustavo Campos Trejo y otra.—13 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo en revisión 321/2007.—Gerardo Jesús Alatriste Hidalgo.—25 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 43/2008.—Margarita Martínez y Hernández y otro.—29 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Carlos Alberto González García. Amparo en revisión 132/2010.—Francisco Javier Torres Martínez y otro.—28 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1777, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/319; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1778.

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