PERSONALIDAD, REGLA PARA EL EXAMEN DE LA, CUANDO ES MATERIA DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.
Es cierto que las cuestiones de orden público, como lo es la personalidad de quien comparece a juicio, deben analizarse oficiosamente por el órgano jurisdiccional, pero ello atañe al de primer grado, y al resolver en definitiva la contienda, no así cuando se suscita controversia expresa durante el juicio, como ocurre en el caso en que se plantea la excepción dilatoria de falta de personalidad; porque entonces debe resolverse ésta conforme a los puntos discutidos por las partes, por lo que en la litis de alzada menos puede abordarse tal controversia fuera de los puntos que la integraron, pues además de que ello rebasa las reglas de la apelación de litis cerrada, el problema de la personalidad deja de ser, en este caso, de orden público, pasando al ámbito del interés privado de la parte a quien pueda afectar la resolución relativa, por lo que incumbirá a ésta la impugnación correspondiente, en la especie, mediante el recurso de apelación; recurso que tendrá que sujetarse a las reglas conducentes, previstas en la jurisprudencia visible con el número 58, publicada en la página 39, del Tomo IV, del más reciente Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "APELACIÓN, MATERIA DE LA.-En principio, el tribunal de alzada debe concretarse a examinar exclusivamente, a través de los agravios, las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente, salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes, o el estudio oficioso de la instancia.", y dentro del campo de discusión de la litis de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013742-a8dbdbb7/personalidad-regla-para-el-examen-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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