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PERSONALIDAD, REGLA PARA EL EXAMEN DE LA, CUANDO ES MATERIA DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.

Clave: 1143 · Registro digital (IUS): 1013742 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1280

Es cierto que las cuestiones de orden público, como lo es la personalidad de quien comparece a juicio, deben analizarse oficiosamente por el órgano jurisdiccional, pero ello atañe al de primer grado, y al resolver en definitiva la contienda, no así cuando se suscita controversia expresa durante el juicio, como ocurre en el caso en que se plantea la excepción dilatoria de falta de personalidad; porque entonces debe resolverse ésta conforme a los puntos discutidos por las partes, por lo que en la litis de alzada menos puede abordarse tal controversia fuera de los puntos que la integraron, pues además de que ello rebasa las reglas de la apelación de litis cerrada, el problema de la personalidad deja de ser, en este caso, de orden público, pasando al ámbito del interés privado de la parte a quien pueda afectar la resolución relativa, por lo que incumbirá a ésta la impugnación correspondiente, en la especie, mediante el recurso de apelación; recurso que tendrá que sujetarse a las reglas conducentes, previstas en la jurisprudencia visible con el número 58, publicada en la página 39, del Tomo IV, del más reciente Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "APELACIÓN, MATERIA DE LA.-En principio, el tribunal de alzada debe concretarse a examinar exclusivamente, a través de los agravios, las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente, salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes, o el estudio oficioso de la instancia.", y dentro del campo de discusión de la litis de origen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013742-a8dbdbb7/personalidad-regla-para-el-examen-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 601/99.—Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple.—8 de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Soto Gallardo.—Secretario: Carlos Muñoz Estrada. Amparo directo 770/2000.—Javier Rodríguez Tizcareño y otra.—8 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Soto Gallardo.—Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio. Amparo directo 1088/2000.—Aba Seguros, S.A., Abaco Grupo Financiero.—22 de junio de 2000.—Ponente: Héctor Soto Gallardo.—Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo directo 1818/2000.—Irene Sánchez Martínez.—13 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas. Amparo directo 2972/2000.—Maricela Gricel Rivas Uribe.—7 de diciembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1644, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1646. Nota: Los datos de identificación de la tesis que se cita corresponden al Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995; también aparece publicada con el número 61, en el Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 48.

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