PERSONALIDAD. LOS AGRAVIOS QUE SE EXPRESEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIO EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, NO PUEDEN CONTENER ARGUMENTOS DIVERSOS A LOS EXPUESTOS EN EL INCIDENTE.
La materia de la alzada en tratándose del recurso de apelación, hecho valer en contra de la sentencia definitiva de primer grado, en principio se concreta al examen exclusivo a través de los agravios, de las acciones, excepciones y defensas que se hicieron valer en primera instancia, y que conforman la litis principal, porque de lo contrario el fallo de la ad quem resultaría incongruente con la litis que se resuelve, salvo los casos en que la ley expresamente permite el estudio oficioso de la instancia, por lo que si en el juicio de origen se hicieron valer motivos concretos en relación a la falta de personalidad de la contraparte del quejoso, en la alzada, ya no pueden variarse tales motivos, resultando improcedente el estudio de los agravios en los que se invocan cuestiones diversas a las que sustentaron la excepción de falta de personalidad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210580-685a133c/personalidad-los-agravios-que-se-expresen-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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