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PERSONALIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA FALTA DE, EN LA APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 291

El tribunal de alzada está obligado a analizar la cuestión de falta de personalidad planteada en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, aun cuando en el juicio natural se haya resuelto previamente el incidente de falta de personalidad correspondiente, pues para hacer valer esa violación procesal en el amparo directo, el quejoso debe prepararla primeramente, en los términos de la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, esto es debe impugnar el punto controvertido de la personalidad en los agravios que exprese contra la sentencia definitiva apelada para que, de esta manera, en caso de declararse infundados sus argumentos por el tribunal de alzada, la pueda hacer valer en el amparo uniinstancial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216193-d1811a8f/personalidad-el-tribunal-de-alzada-debe-estudiar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 22/93. Francisco Garagarza Pedroza y otros. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

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