PERSONALIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA FALTA DE, EN LA APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
El tribunal de alzada está obligado a analizar la cuestión de falta de personalidad planteada en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, aun cuando en el juicio natural se haya resuelto previamente el incidente de falta de personalidad correspondiente, pues para hacer valer esa violación procesal en el amparo directo, el quejoso debe prepararla primeramente, en los términos de la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, esto es debe impugnar el punto controvertido de la personalidad en los agravios que exprese contra la sentencia definitiva apelada para que, de esta manera, en caso de declararse infundados sus argumentos por el tribunal de alzada, la pueda hacer valer en el amparo uniinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216193-d1811a8f/personalidad-el-tribunal-de-alzada-debe-estudiar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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