PERSONALIDAD, LA ALZADA NO ESTÁ OBLIGADA A EXAMINARLA, SI SE PLANTEAN ARGUMENTOS NUEVOS QUE NO FUERON MATERIA EN EL INCIDENTE DE FALTA DE.
Si bien es verdad que la personalidad de las partes en la primera instancia debe ser estudiada oficiosamente, y en la alzada puede analizarse cuando se hace valer como agravio, aunque no se haya opuesto la excepción respectiva, o bien, ante la inexistencia del reenvío en la segunda instancia, cuando el tribunal ad quem revoque la sentencia de su inferior en la que se declaró la improcedencia de la vía, no obstante que no se haya impugnado la falta de personalidad en el procedimiento natural, ni constituya materia de agravio en la apelación, atento lo establecido, respectivamente, en las jurisprudencias 3a./J. 2/94 y 1a./J. 37/2000, intituladas: "PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA." y "PERSONALIDAD. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA, ANTE LA INEXISTENCIA DE REENVÍO.", no menos cierto es que dichos criterios no contemplan la hipótesis en que en la alzada se alegan cuestiones no planteadas en el incidente de falta de personalidad ni estudiadas en la interlocutoria correspondiente; por ende, atendiendo al principio de litis cerrada que rige en la materia mercantil, es improcedente el examen de los agravios de la apelante que pretende introducir en el recurso nuevos motivos de inconformidad o variar los planteados en la incidencia promovida en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184447-aabfdf3a/personalidad-la-alzada-no-esta-obligada-a-examinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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