Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN ES INDEPENDIENTE DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE SU INTERROGATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: 1190 · Registro digital (IUS): 1013789 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1327

Al calificar de legal un interrogatorio, el Juez únicamente lo hace en función de que las preguntas satisfagan los extremos del artículo 513 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir, que tengan relación directa con los hechos controvertidos, que no sean contrarias al derecho o a la moral, que sean claras y precisas, y que no contengan más que un solo hecho, pero al apreciar y valorar la prueba, ejerce su facultad contenida en los artículos 572 y 573 del citado ordenamiento legal, y usando su arbitrio judicial, puede o no concederle valor a la prueba de testigos, atendiendo tanto a las circunstancias que concurren en éstos, como a las condiciones que debe reunir su testimonio, tales como la uniformidad y que den la razón fundada de su dicho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013789-2ad85cea/prueba-testimonial-su-valoracion-es-independiente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/95.—Luis Manuel Ramírez Gálvez y otro.—21 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretario: Octavio Chávez López. Amparo en revisión 97/96.—Ignacio Flores Salas.—4 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Norma Navarro Orozco. Amparo directo 397/2001.—Roberto Esquivel Zúñiga.—11 de julio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretario: Pedro Garibay García. Amparo directo 607/2001.—Sociedad Cooperativa Limitada de Producción Forestal La Cruz Gorda, S.C.L.—20 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.—Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo directo 185/2002.—Ma. de la Luz Vitela Garcilazo.—24 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 544, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 544.

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