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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO NECESARIO. SUS LIMITANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 1212 · Registro digital (IUS): 1013811 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1352

De conformidad con el artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vigente hasta el 1o. de marzo de 1995, y su correlativo 457 del actual código procesal, la revisión de oficio de la sentencia de divorcio, sólo debe llevarse a cabo por el ad quem en los casos en que se decreta ésta, revisión que además está limitada a las consideraciones de la sentencia de primer grado que fundan la determinación de disolver el vínculo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013811-bb9c7413/revision-de-oficio-de-las-sentencias-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 632/89.—4 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 1025/90.—9 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.—Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Amparo directo 2644/2000.—2 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez.—Secretario: Ricardo López Rodríguez. Amparo directo 462/2006.—6 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Guadalupe Hernández Torres.—Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero. Amparo directo 637/2007.—7 de diciembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gerardo Domínguez.—Secretario: José Luis Pallares Chacón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2143, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C. J/26; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2144.

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