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Modo: Corpus Pro

REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO. SUS LIMITANTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 215

De conformidad con el artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la revisión de oficio de la sentencia de divorcio, sólo debe llevarse a cabo por el ad quem en los casos en que se decreta ésta, revisión que además está limitada a las consideraciones de la sentencia de primer grado que fundan la determinación de disolver el vínculo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223579-e95d3469/revision-de-oficio-de-las-sentencias-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1025/90. Olga Lidia Landeros Medrano. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Amparo directo 632/89. Bertha Rubio Camacho. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.C. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2143, con el rubro: "REVISIÓN DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO NECESARIO. SUS LIMITANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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