Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEA, EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACIÓN Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE.

Clave: 1298 · Registro digital (IUS): 1013897 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1455

La circunstancia de que se haya designado albacea a determinada persona, sin que exista actuación alguna en donde aparezca que haya aceptado el cargo conferido, ni que lo protestara fielmente, motiva a considerar que activamente no se está legitimado para ejercitar las acciones o deducir excepciones que pudieran surgir con la muerte del autor de la sucesión, ya que es menester la aceptación y discernimiento del cargo de albaceazgo, para que se tenga por acreditada debidamente la personalidad y así comparecer a juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013897-2ee30cb9/albacea-efectos-de-la-falta-de-aceptacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 280/89.—Rosalinda Galaviz Ancira.—8 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 3/92.—Martha Rodríguez Loera.—2 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña. Amparo directo 486/92.—Ramiro Soto de la Cruz.—17 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo en revisión 139/93.—Darío Muñiz Lara.—(Recurrente: María Parra Sánchez).—25 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa. Amparo en revisión 28/96.—Angélica Tamez Leal viuda de Morales, albacea en el juicio sucesorio de Guillermo Hermilo Morales Alanís.—(Recurrente: Macario Angel Reyes).—20 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 697, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 698.

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