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ALIMENTOS. LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE FIJA SU MONTO PROCEDE SÓLO POR CAUSA SUPERVENIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1307 · Registro digital (IUS): 1013906 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1464

Conforme a lo dispuesto por los artículos 517 del Código Civil y 1153 del Código de Procedimientos Civiles, la sentencia que fija el monto de la pensión que por concepto de alimentos debe otorgar el deudor a favor del acreedor de los mismos, sólo puede modificarse por causas supervenientes, es decir, posteriores a la fecha en que se dictó dicha sentencia, si cambiaron las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013906-ba350d83/alimentos-la-modificacion-de-la-sentencia-que-fija · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 64/89.—Luis René Cervantes Herrera.—15 de marzo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 81/2000.—Delia Laura Landero Martínez, por sí y por su representación.—24 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 114/2000.—Araceli Guevara Robles.—6 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 218/2000.—Juana Montiel Tlacuilo.—1o. de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 460/2002.—Arminda Blázquez Pérez y otro.—2 de diciembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: San Juana Mora Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 767, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 768.

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