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ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD EN FAVOR DE LOS ACREEDORES, CUANDO SE FIJA EN PORCENTAJE LA PENSION. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.153 C · Registro digital (IUS): 208157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 203

Cuando la pensión alimenticia se fija en porcentaje, carece de aplicación el artículo 1105 del Código de Procedimientos Civiles, pues es ocioso obtener la actualización del importe del sueldo del deudor alimentario, atento a que al incrementarse éste necesariamente implica al referido porcentaje, existiendo la debida proporcionalidad de los alimentos, en cuanto a la posibilidad económica del que debe darlos y la necesidad de quien debe recibirlos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208157-6b1c84eb/alimentos-proporcionalidad-en-favor-de-los-acreedores-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/88. María del Carmen Nieva Ortiz de Roldán. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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