ALIMENTOS. CUANDO EL DEUDOR PERCIBE UN SUELDO O SALARIO, EL JUEZ SIN NECESIDAD DE REQUERIRLE SU PAGO PUEDE ORDENAR EL DESCUENTO DE LA PENSIÓN DECRETADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 1150 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en el que se prevé la forma de obtener el pago de la pensión alimenticia decretada judicialmente, contempla dos supuestos de aplicación: uno, cuando el deudor no recibe un sueldo o salario, en el que deben seguirse las reglas establecidas en las fracciones I a la V, relativas al embargo y remate de sus bienes, para así subvenir las necesidades de sus acreedores; y el segundo, cuando sí lo percibe, en el que el juzgador puede ordenar directamente el descuento o retención del porcentaje que del mismo hubiere fijado como pensión, sin que para ello, deba necesariamente agotar el procedimiento de requerimiento y embargo del importe respectivo, esto es, puede de inmediato, ordenar el descuento de la pensión, girando para tal efecto el oficio al empleador del obligado a suministrarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176394-967f41b8/alimentos-cuando-el-deudor-percibe-un-sueldo-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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