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ALIMENTOS, AUMENTO O DISMINUCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 12

De conformidad con lo que dispone el artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la sentencia que se dicte en los juicios de alimentos "podrá ser revocada o modificada mediante juicio sumario, por causas supervenientes". Y debe entenderse que, si de acuerdo con el artículo 208 del Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el aumento o disminución del monto de la pensión alimenticia dependerá de la demostración del cambio de las circunstancias en cuanto a dichas posibilidad y necesidad, que se tuvieron en cuenta para fijarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269562-fb0fa387/alimentos-aumento-o-disminucion-de-la-pension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6456/66. Tomasa Solís de Islas. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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