ALIMENTOS, AUMENTO O DISMINUCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con lo que dispone el artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la sentencia que se dicte en los juicios de alimentos "podrá ser revocada o modificada mediante juicio sumario, por causas supervenientes". Y debe entenderse que, si de acuerdo con el artículo 208 del Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el aumento o disminución del monto de la pensión alimenticia dependerá de la demostración del cambio de las circunstancias en cuanto a dichas posibilidad y necesidad, que se tuvieron en cuenta para fijarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269562-fb0fa387/alimentos-aumento-o-disminucion-de-la-pension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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