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PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. PROMESA INCONDICIONAL.

Clave: 1348 · Registro digital (IUS): 1013947 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1523

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero que, entre otros requisitos, debe contener el pagaré conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se cumple cuando se señala en el documento que es un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, en el domicilio de la suscriptora; esto es, que no es imprescindible que de manera expresa se mencione la palabra "incondicional", si la misma se encuentra contenida tácitamente en otras expresiones que llevan a determinar la promesa de pago sin sujeción o condición alguna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013947-4f5bb80a/pagare-con-rendimiento-liquidable-al-vencimiento-promesa-incondicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 181/2000.—Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V.—27 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Artemio Zavala Córdova. Amparo directo 199/2000.—Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V.—27 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Artemio Zavala Córdova. Amparo directo 241/2000.—Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V.—11 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda.—Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo directo 292/2000.—Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V.—15 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda.—Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo directo 172/2001.—Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V.—5 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1031, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1032.

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