PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. PROMESA INCONDICIONAL.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero que, entre otros requisitos, debe contener el pagaré conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se cumple cuando se señala en el documento que es un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, en el domicilio de la suscriptora; esto es, que no es imprescindible que de manera expresa se mencione la palabra "incondicional", si la misma se encuentra contenida tácitamente en otras expresiones que llevan a determinar la promesa de pago sin sujeción o condición alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189645-71c60f10/pagare-con-rendimiento-liquidable-al-vencimiento-promesa-incondicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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