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PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. PROMESA INCONDICIONAL.

Clave: IX.1o. J/8 · Registro digital (IUS): 189645 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1031

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero que, entre otros requisitos, debe contener el pagaré conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se cumple cuando se señala en el documento que es un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, en el domicilio de la suscriptora; esto es, que no es imprescindible que de manera expresa se mencione la palabra "incondicional", si la misma se encuentra contenida tácitamente en otras expresiones que llevan a determinar la promesa de pago sin sujeción o condición alguna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189645-71c60f10/pagare-con-rendimiento-liquidable-al-vencimiento-promesa-incondicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 181/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova. Amparo directo 199/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova. Amparo directo 241/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo directo 292/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo directo 172/2001. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1087, tesis IX.2o. J/5, de rubro: "PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL.".

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