PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SÓLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
Conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El artículo 1197 del código mencionado previene por su parte, que sólo los hechos están sujetos a prueba. El texto de estas disposiciones permite afirmar, que la materia de prueba se encuentra constituida solamente con los hechos controvertidos, que se integran con los expresados en los escritos que fijan la litis. Por otro lado, el artículo 1327 del propio cuerpo legal establece que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones aducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación. En consecuencia, si determinado hecho no fue invocado por las partes en los escritos que fijaron la controversia, no existe punto fáctico que probar, y aunque con las probanzas aportadas por los litigantes quedara demostrado ese hecho omitido, al no haber sido mencionado en los escritos que fijaron la litis, no es admisible tomarlo en consideración en la sentencia, porque de hacerlo, el fallo sería incongruente y conculcatorio de la última de las disposiciones citadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1014015-ee22bf8f/prueba-en-juicios-mercantiles-materia-de-la-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. (I.4o.C. J/56)
- PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. (586)
- PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SÓLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.- (610)
- PRUEBAS EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LAS. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. (I.2o.C.2 C)
- JUICIOS MERCANTILES, PRUEBA DE LA ACCION EN LOS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION INDEBIDA DE. LA CONSTITUYE TOMAR EN CUENTA LAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO QUE NO OPUSO EXCEPCIONES. (VI.2o.43 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis