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PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SÓLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

Clave: 1416 · Registro digital (IUS): 1014015 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1614

Conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El artículo 1197 del código mencionado previene por su parte, que sólo los hechos están sujetos a prueba. El texto de estas disposiciones permite afirmar, que la materia de prueba se encuentra constituida solamente con los hechos controvertidos, que se integran con los expresados en los escritos que fijan la litis. Por otro lado, el artículo 1327 del propio cuerpo legal establece que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones aducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación. En consecuencia, si determinado hecho no fue invocado por las partes en los escritos que fijaron la controversia, no existe punto fáctico que probar, y aunque con las probanzas aportadas por los litigantes quedara demostrado ese hecho omitido, al no haber sido mencionado en los escritos que fijaron la litis, no es admisible tomarlo en consideración en la sentencia, porque de hacerlo, el fallo sería incongruente y conculcatorio de la última de las disposiciones citadas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1014015-ee22bf8f/prueba-en-juicios-mercantiles-materia-de-la-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/88.—Corporación Mexicana de Radio y Televisión, S.A. de C.V.—25 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4099/89.—Arturo Marván Carmona y otro.—14 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 3184/91.—Impulsora del Pequeño Comercio, S.A. de C.V.—16 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4264/93.—Guillermo Prieto y Cía, S.A. de C.V.—30 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo directo 3924/93.—DSC Promociones, S.A. de C.V. y otro.—30 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 73, enero de 1994, página 61, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 112. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 570, tesis 610.

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