JUICIOS MERCANTILES, PRUEBA DE LA ACCION EN LOS.
La sentencia debe ocuparse de las acciones deducidas, cuando éstas son negadas, y no es admisible que por no haberse opuesto excepciones, deben tenerse por comprobadas las acciones y condenarse a la parte demandada, pues conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, el que afirma está obligado a probar, y en consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, y de acuerdo con el artículo 1326 del mismo código, cuando el actor no probare su acción, se absolverá al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343990-05214f79/juicios-mercantiles-prueba-de-la-accion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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