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PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

Clave: 586 · Registro digital (IUS): 392713 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 427

Conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El artículo 1197 del código mencionado previene por su parte, que sólo los hechos están sujetos a prueba. El texto de estas disposiciones permite afirmar, que la materia de prueba se encuentra constituida solamente con los hechos controvertidos, que se integran con los expresados en los escritos que fijan la litis. Por otro lado, el artículo 1327 del propio cuerpo legal establece que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones aducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación. En consecuencia, si determinado hecho no fue invocado por las partes en los escritos que fijaron la controversia, no existe punto fáctico que probar, y aunque con las probanzas aportadas por los litigantes quedara demostrado ese hecho omitido, al no haber sido mencionado en los escritos que fijaron la litis, no es admisible tomarlo en consideración en la sentencia, porque de hacerlo, el fallo sería incongruente y conculcatorio de la última de las disposiciones citadas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392713-d0d41262/prueba-en-juicios-mercantiles-materia-de-la-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 394/88. Corporación Mexicana de Radio y Televisión, S. A. de C. V. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 4099/89. Arturo Marván Carmona y otro. 14 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 3184/91. Impulsora del Pequeño Comercio, S. A. de C. V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 3924/93. DSC Promociones, S. A. de C. V. y otro. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 4264/93. Guillermo Prieto y Cía., S. A. de C. V. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.C.J/56, Gaceta número 73, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Enero, pág. 112.

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