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PRUEBA PRESUNCIONAL. SU IMPORTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: 1420 · Registro digital (IUS): 1014019 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1618

Por el dinamismo que opera en las actividades mercantiles, en donde se realizan multiplicidad de operaciones que en ocasiones no se ajustan a procedimientos comerciales estrictos, pero que son cumplidos por el comerciante y por quienes contratan con ellos, revisten singular importancia las presunciones, que son consecuencias conjeturales que la ley o el juzgador construyen a partir de un hecho o hechos conocidos para acceder a otros desconocidos. Por ello, resultan imprescindibles las amplias facultades con las que el Código de Comercio ha dotado al juzgador en el artículo 1306, en relación con los numerales 1283 al 1286, para resolver los negocios judiciales sometidos a su potestad; lo que al mismo tiempo pone de relieve la gran responsabilidad que tiene a su cargo para decidir con sentido de justicia, y más aún con equidad, por ser ésta la justicia de cada asunto en concreto, según las circunstancias, condiciones y eventualidades particulares, evidenciadas en los hechos controvertidos y justificados con los correspondientes medios de convicción, después de que ha realizado una ponderación prudente, ajustada al sentido común, así como al raciocinio lógico y a su experiencia, sin olvidar el buen criterio y la buena fe que deben acompañar a todo juzgador.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1014019-00f9dd37/prueba-presuncional-su-importancia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 26/2006.—Alejandra Miriam Zamudio Ríos.—1o. de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Lilia Rodríguez González. Amparo directo 187/2006.—Confecciones Smile, S.A. de C.V.—18 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Lilia Rodríguez Hernández Amparo directo 257/2006.—Translímite, S.A. de C.V.—25 de mayo 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leticia Araceli López Espíndola, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: Emma Margarita Aréchiga Rodríguez. Amparo directo 297/2006.—Promicom, S.A. de C.V.—19 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leticia Araceli López Espíndola, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: Emma Margarita Aréchiga Rodríguez. Amparo directo 314/2006.—Grupo Nocturna, S.A. de C.V.—19 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leticia Araceli López Espíndola, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2065, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2008.

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