PRECAMPAÑA. LA RESTRICCIÓN QUE IMPONE A LOS PRECANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, RELATIVA A UTILIZAR EXPRESIONES VERBALES O ESCRITOS CONTRARIOS A LA MORAL, QUE INJURIEN A LAS AUTORIDADES, A LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS O PRECANDIDATOS, O QUE TIENDAN A INCITAR A LA VIOLENCIA Y AL DESORDEN PÚBLICO, NO VIOLA LOS NUMERALES 6o. Y 41, FRACCIÓN III, APARTADO C, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto 231, al prever que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los procesos de precampaña, hará saber a los partidos políticos las restricciones a que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular, entre ellas (fracción X), a utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público, no viola los artículos 6o. y 41, fracción III, apartado C, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan, respectivamente, que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; y que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Lo anterior es así, toda vez que la limitación contenida en el artículo 231, fracción X, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal no atenta contra la libertad de expresión regulada por las citadas disposiciones constitucionales, pues tal restricción constituye una medida adecuada entre la libertad de expresión y el principio de equidad que rige en materia electoral; ya que cuando la Constitución prohíbe que en la propaganda política o electoral se utilicen expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos, o que calumnien a las personas, ello no impide al legislador local establecer requisitos más puntuales que tiendan a regular de manera más completa las finalidades perseguidas a través de la reforma constitucional de noviembre de 2007, lo que significa que la regulación ordinaria será constitucional en la medida en que incluya restricciones que sigan la lógica buscada por el Poder Reformador, como en el caso lo hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; de ahí que la porción normativa del citado precepto legal sea razonable a la luz de la libertad de expresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159835-dac9ffd8/precampana-la-restriccion-que-impone-a-los-precandidatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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