IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, PARA CAMINOS Y SERVICIOS SOCIALES. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 33 A 37 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE LO ESTABLECEN, CONSIDEREN COMO HECHO IMPONIBLE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Los artículos 33 a 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, fijan como objeto para la determinación del impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado, para caminos y servicios sociales, el monto total de pagos por concepto de impuestos y derechos estatales, que realice el contribuyente, el cual se causará y pagará a razón de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento sobre su base. En estas condiciones, no se trata de un derecho, contribución, producto, ni aprovechamiento, sino de un impuesto, en la medida en que no es una contribución por el servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público; ni por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público; no es una contribución de mejoras por un beneficio directo de obras públicas; tampoco es un producto, ya que no es una contraprestación por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, ni un aprovechamiento, por no consistir en un recargo o sanción. Por tanto, el hecho de que los citados preceptos consideren como hecho imponible los pagos por concepto de impuestos y derechos locales, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente, al no gravarse sus ingresos, utilidades ni rendimientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159903-d599c9cb/impuesto-para-el-fomento-de-la-educacion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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