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AUTO DE FORMAL PRISIÓN. PRUEBAS QUE DEBE VALORAR EL JUEZ PENAL EN EL CASO DE DICTAR UN NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 1a./J. 144/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160456 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2129

En el juicio de amparo, el análisis de la litis constitucional sometida a la consideración del juez federal cuando analiza un auto de formal prisión, lo constituye la etapa de preinstrucción, correspondiente al ejercicio de la facultad jurisdiccional del juez penal y por ello, su actuación debe circunscribirse a la valoración del juicio de prueba llevado a cabo por dicho juzgador en la referida etapa procesal y resolver respecto de la constitucionalidad del citado auto. En tal virtud, será ese mismo material probatorio el que deba analizarse por el juez del proceso al momento de dictar, en su caso, el nuevo auto de formal prisión en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, si se toma en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; lo anterior no implica dejar al procesado en estado de indefensión, en el caso de que una vez concluida la etapa de preinstrucción hubiere allegado pruebas con la finalidad de destruir el delito o su probable responsabilidad penal, habida cuenta que está en aptitud de promover el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, que constituye un medio legal encaminado a anular o destruir de manera directa y plena las pruebas que sirvieron de base para decidir su situación jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160456-f2a779d9/auto-de-formal-prision-pruebas-que-debe-valorar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 195/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 144/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil once.

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