COMPETENCIA EN AMPARO PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUEZ QUE CONOCE DEL PROCESO PENAL EN PRIMERA INSTANCIA, AUNQUE ÉSTA NO COINCIDA CON LA JURISDICCIÓN EN LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDO EL QUEJOSO.
En términos del artículo 36 de la Ley de Amparo -norma que fija los criterios de competencia de los jueces de distrito-, cuando el acto reclamado en el juicio de amparo tiene ejecución material, la competencia se surte a favor del juez que resida en la jurisdicción donde se materializan sus efectos. Ahora bien, cuando el quejoso está recluido en una jurisdicción distinta de aquella en la cual se instruye su causa penal y promueve juicio de amparo contra el auto de formal prisión, el juez de distrito competente para conocer de la demanda es aquel en cuya jurisdicción resida el juez que conoce del proceso penal y no el que resida en la jurisdicción donde está recluido el quejoso, pues si bien es cierto que la ejecución material del auto de formal prisión ocurre simultáneamente en dos ámbitos territoriales diferentes (el lugar donde se instruye la causa penal y donde el inculpado está recluido), también lo es que, atendiendo a la naturaleza del auto de formal prisión, sus efectos se trasladan directamente al proceso, y es ahí donde tienen su principal impacto y repercusión, es decir, es ante la potestad del juez de la causa al que el procesado está sometido. En efecto, tal divergencia entre ámbitos territoriales ocurre en circunstancias excepcionales que requieren colaboración entre autoridades judiciales, pero que no conducen a convertir al lugar de reclusión en la jurisdicción rectora, pues ello obedece a la intención de maximizar el principio de justicia pronta, completa e imparcial contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, en los casos en los que la causa penal se siga contra dos o más inculpados internos en centros de reclusión distintos, es preferible concentrar el conocimiento de los diversos amparos en un solo juzgado donde radique la autoridad que instruye el proceso (salvo las excepciones que establezca el Consejo de la Judicatura Federal en los acuerdos generales conducentes), con lo que se conserva la unidad del proceso y se permite la emisión de criterios generales, a fin de evitar una multiplicidad de resoluciones contradictorias que en nada benefician al esclarecimiento de la verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160608-3ee8a35d/competencia-en-amparo-para-conocer-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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