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DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO GRAVA UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA Y CONSTITUYE UN MEDIO DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

Clave: P./J. 71/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160893 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 6

Conforme a los artículos 1 y 12, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el fenómeno económico revelador de capacidad contributiva elegido por el legislador son los depósitos en efectivo y la adquisición en efectivo de cheques de caja, quedando excluidas situaciones como los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas, traspaso de cuentas, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. Esta delimitación -positiva y negativa- del hecho imponible se explica, además, a partir de las razones expresadas en el proceso legislativo y en términos de los artículos 7 a 10 de la Ley aludida en los que se regula el mecanismo de acreditamiento, compensación y devolución, al observarse que el impuesto a los depósitos en efectivo tiene como propósitos: a) Complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta; b) Impactar en las personas que omiten declarar ingresos para efectos de ese tributo y respecto de dichos ingresos, además de servir como un mecanismo impulsor del cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa y otras contribuciones federales, pues en la medida en que aquéllas se cumplan, se tendrá un monto suficiente para eliminar la carga financiera que representa el impuesto a los depósitos en efectivo; y, c) Combatir la evasión fiscal identificando a las personas que no se inscriben en el Registro Federal de Contribuyentes, no expiden comprobantes fiscales por la realización de sus operaciones, o declaran menores ingresos de los realmente percibidos. De esta manera, el impuesto a los depósitos en efectivo: 1) Recae directamente sobre quien realiza el hecho imponible; 2) Grava una manifestación de riqueza que no comprende la totalidad del patrimonio del contribuyente; y, 3) Constituye un control del cumplimiento de obligaciones fiscales, principalmente en materia del impuesto sobre la renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160893-ab2fe620/depositos-en-efectivo-el-impuesto-relativo-grava-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 375/2009. Costco de México, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac- Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García. Amparo en revisión 282/2009. Productos Europeos del Sureste, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 1452/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 1607/2009. Corporación Inmobiliaria Galy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 71/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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