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SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS ANTECEDENTES PENALES POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO NO DESAPARECEN PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE AQUEL BENEFICIO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a./J. 34/2011 · Registro digital (IUS): 161731 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 143

Al ser los antecedentes penales los registros de la autoridad administrativa para llevar un control de los procesos que pudieran estar instruyéndose contra una persona, o bien, de las condenas recaídas a fin de conocer si ha cometido algún delito anterior y ha sido condenada por ello, es claro que el transcurso del tiempo no puede desaparecerlos como hecho cierto y perenne. En efecto, no es de tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en que se cometió el anterior ilícito y el que es motivo de la nueva sentencia, en atención a que la prescripción rige por disposición expresa de la ley para la acción y la pena, pero no para los antecedentes penales del acusado, pues la ley no hace salvedad al respecto, de manera que conservan ese carácter cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Por tanto, si los artículos 70, último párrafo, y 86, segundo párrafo, de los códigos penales Federal y para el Distrito Federal, respectivamente, establecen que la sustitución de la pena de prisión es inaplicable a quien anteriormente hubiese sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso perseguible de oficio, es innegable que los antecedentes penales del sentenciado, sin importar el tiempo transcurrido, deben considerarse a efecto de determinar la procedencia de dicho beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161731-a46d2329/sustitucion-de-la-pena-de-prision-los-antecedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 382/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis de jurisprudencia 34/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.

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