INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL ACUERDO QUE DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DEBE EMITIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO ÚNICAMENTE SU PRESIDENTE.
El acuerdo que decreta el incumplimiento y ordena el envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como premisa para iniciar el incidente de inejecución de sentencia previsto en el artículo 105, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no es una determinación de trámite que pueda dictar únicamente el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del numeral 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino que es una cuestión sustancial que implica un juicio interpretativo y de ponderación de la ejecutoria de amparo, de los informes y de las constancias de cumplimiento, así como de las manifestaciones de las partes y demás elementos para determinar si existe incumplimiento, función que es propia del órgano colegiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161838-383650bd/inejecucion-de-sentencia-el-acuerdo-que-decreta-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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