Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROPIO SEÑALAR COMO TAL A PARTE O A TODO EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Clave: XVII. J/4 · Registro digital (IUS): 161927 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 887

A pesar de que la parte quejosa señaló también como actos reclamados el auto de radicación de la demanda laboral, la celebración de la audiencia trifásica, así como las subsecuentes audiencias y actuaciones llevadas a cabo hasta antes del dictado del laudo impugnado, es impropio señalar parte o todo el procedimiento laboral como "acto reclamado" en la demanda de garantías y tenerlo como tal en la sentencia, en virtud de que el juicio de amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser revocados o nulificados (artículo 158 de la Ley de Amparo) y porque en la demanda de amparo, entre otros requisitos, deberá expresarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, por lo que si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisarán cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado (artículo 166, fracción IV, de la ley de la materia). De lo anterior se concluye que el acto reclamado en relación con el cual debe existir un pronunciamiento en los resolutivos de la sentencia de amparo, es el laudo impugnado o la resolución que pone fin al juicio y no las actuaciones de la Junta responsable durante el proceso, ya que éstas sólo pueden ser impugnadas en los conceptos de violación y examinadas en los considerandos del fallo, siempre y cuando proceda la acción constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161927-e418c11e/acto-reclamado-en-amparo-directo-es-impropio-senalar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 536/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo directo 545/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo directo 371/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretaria: Paola Francisca Sedano Aceves. Amparo directo 417/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretaria: Paola Francisca Sedano Aceves. Amparo directo 534/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretaria: Paola Francisca Sedano Aceves.

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