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ACTO RECLAMADO. LA EXPRESIÓN DE LA FECHA DE SU EMISIÓN ES UN PRESUPUESTO ESTABLECIDO IMPLÍCITAMENTE EN LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Clave: I.13o.T.23 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1676

El artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus diversas fracciones, señala los requisitos que debe contener una demanda de amparo directo, los cuales no pueden soslayarse, por tratarse de elementos básicos para su admisión a trámite y posterior resolución. En ese contexto, si la fracción IV del citado artículo establece que en la demanda debe expresarse "la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; ...", es incuestionable que aunque no se exija literalmente que deba expresarse la fecha en que se emitió la sentencia, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dicha obligación se encuentra implícitamente impuesta, por constituir el elemento que identifica a los actos judiciales, ya que se trata de un presupuesto que permitirá conocer el acto reclamado y, en ese sentido, pretender colmar el requisito indicado con el señalamiento genérico del "laudo" dictado en un determinado expediente, crearía incertidumbre, ya que puede darse el caso de que, en un mismo juicio laboral, se hayan dictado varios laudos a consecuencia del cumplimiento de una o varias ejecutorias de amparo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000492-a03cc6c0/acto-reclamado-la-expresion-de-la-fecha-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 46/2011. 13 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

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