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CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SI ES EVIDENTE SU INEXISTENCIA, PUEDE EMITIRSE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SIN ESPERAR A QUE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA FORMULE SU OPINIÓN.

Clave: 1a./J. 29/2011 · Registro digital (IUS): 162406 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 98

El artículo 197-A de la Ley de Amparo, otorga al Procurador General de la República el plazo de 30 días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis. Sin embargo, en los casos en que se advierta, de manera evidente, que no existe oposición de criterios, es impráctico esperar a que concluya el plazo referido para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no variaría el sentido en que debe resolverse el asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162406-2fb90361/contradiccion-de-tesis-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 329/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Contradicción de tesis 453/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. Contradicción de tesis 468/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Contradicción de tesis 482/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Contradicción de tesis 120/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Tesis de jurisprudencia 29/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de marzo de dos mil once.

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