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Modo: Corpus Pro

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. EXCEDE LO DISPUESTO TANTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY.

Clave: 2a./J. 202/2010 · Registro digital (IUS): 163019 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1111

La resolución miscelánea, al contener disposiciones de carácter general tendentes a detallar la regulación establecida en las leyes y en los reglamentos fiscales, está sujeta al principio de primacía de ley, consistente en que aquélla debe estar precedida por un ordenamiento legal que le dé justificación y medida. En congruencia con lo anterior, la regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, al establecer que en ningún caso procede la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado que tengan los pequeños contribuyentes, contraviene el citado principio, toda vez que excede lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época, que no limitan ni restringen el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución del saldo a favor resultante de sus declaraciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163019-15b045d9/resolucion-miscelanea-fiscal-para-2000-la-regla-5 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 295/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Tercero del Octavo Circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 202/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez.

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