PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CALIFICACIÓN DE SU IDONEIDAD DEBE CONSIDERARSE IMPLÍCITAMENTE EFECTUADA CUANDO SE TIENE POR ANUNCIADA Y SE ORDENA DESAHOGARLA, Y SÓLO CUANDO ES DESECHADA ES NECESARIO EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO RESPECTIVO.
Si bien es cierto que el Juez de Distrito está facultado para desechar, desde su anuncio, la prueba pericial en el juicio de amparo indirecto, siempre que resulte patente la falta de idoneidad del objeto para el que se propuso, según la valoración que haga el juzgador; también lo es que la calificación de su idoneidad debe considerarse implícitamente efectuada cuando se tiene por anunciada y se ordena su desahogo, porque esta determinación es indicativa de que se estimó conducente o, por lo menos, que no existe duda razonable en cuanto a su pertinencia; en cambio, cuando se desecha, es imprescindible expresar los argumentos de tal decisión.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163445-414540d2/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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