CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PUEDE SUSCITARSE EN TORNO A LA APLICABILIDAD DE UNA JURISPRUDENCIA.
La contradicción de tesis puede suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando uno de ellos estima que respecto de un problema es aplicable una jurisprudencia y el otro considera que no lo es.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164614-72a14c85/contradiccion-de-tesis-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Contradicción de tesis 28/98. Entre las sustentadas por el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Contradicción de tesis 30/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Morales Contreras.
Contradicción de tesis 170/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Contradicción de tesis 1/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto del Vigésimo Primer Circuito. 15 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Contradicción de tesis 467/2009. Entre las sustentadas por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. 3 de marzo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Tesis de jurisprudencia 53/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.
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