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RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 203, PÁRRAFO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL FACULTAR AL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y, POR TANTO, VULNERA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 46/2010 · Registro digital (IUS): 164710 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 1601

El citado precepto, al facultar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para ordenar la suspensión inmediata de los mensajes en radio y televisión cuando denigren a las instituciones y a los partidos políticos o calumnien a las personas, invade facultades exclusivas del Instituto Federal Electoral y, por tanto, vulnera el artículo 41, base III, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual es competencia exclusiva del indicado Instituto Federal sancionar las infracciones cometidas en materia de radio y televisión -tanto en el ámbito federal como en el local-, e incluso ordenar la cancelación inmediata de las transmisiones en dichos medios que resulten violatorias de la Constitución General de la República y de la Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164710-6608dc98/radio-y-television-el-articulo-203-parrafo-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia. 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 46/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.

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