APELACIÓN ADHESIVA. NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
Atento al principio de definitividad en el juicio de garantías, deben agotarse los recursos y medios ordinarios de defensa que la ley establezca dentro del procedimiento por virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones judiciales que sean dictadas. Ello hace del amparo el ulterior medio de defensa para la protección de los derechos fundamentales ante los actos de autoridad que se consideren inconstitucionales. Así, para efectos del juicio de amparo un medio ordinario de defensa es todo aquel instrumento establecido dentro del procedimiento, es decir, en la ley que rija al acto reclamado, que tenga por objeto modificarlo, revocarlo o nulificarlo; como lo es el recurso de apelación principal, el cual puede ser interpuesto tanto por la parte vencida en juicio como por aquella a quien le fue favorable el fallo para pedir la confirmación de la sentencia, su modificación o revocación. En ese sentido y tomando en cuenta que el recurso de apelación adhesiva sólo tiene por objeto mejorar las consideraciones vertidas en la sentencia de primer instancia por considerarlas incorrectas o deficientes, resulta inconcuso que el recurso referido no es un medio ordinario de defensa que deba interponerse en su contra previamente al juicio de amparo, en atención al principio de definitividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164850-0172f90f/apelacion-adhesiva-no-es-un-medio-ordinario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN ADHESIVA. NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO. (165)
- APELACIÓN ADHESIVA. CUANDO LA RESOLUCIÓN APELADA SE REVOCA CON BASE EN LOS ARGUMENTOS ALEGADOS EN EL RECURSO Y NO SE INTERPONE AQUÉLLA PARA IMPUGNARLOS NO PUEDEN HACERSE VALER EN E (VII.2o.C. J/25)
- APELACIÓN ADHESIVA. CUANDO LA RESOLUCIÓN APELADA SE REVOCA CON BASE EN LOS ARGUMENTOS ALEGADOS EN EL RECURSO Y NO SE INTERPONE AQUÉLLA PARA IMPUGNARLOS NO PUEDEN HACERSE VALER EN E (219 (H))
- APELACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA BIEN ADMITIDO EL RECURSO DE. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS QUE NO HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO. (s/clave)
- RECURSO O MEDIO DE DEFENSA NO PREVISTO EN LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO. NO AFECTA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, HASTA EN TANTO NO SE DEMUESTRE QUE SE HAYA ADMITIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis