PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO, PUNTO III, INCISO A), NUMERAL 6, DEL APARTADO DENOMINADO "DEFINICIONES" DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, QUE RESULTA APLICABLE PARA LAS COLONIAS CATASTRALES TIPO ÁREA DE VALOR, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
La aplicación de las tablas de valores unitarios a que refiere el artículo 151 del Código Financiero del Distrito Federal, en el caso de inmuebles ubicados en ese tipo de colonias catastrales requiere, en primer lugar, que se determine la Delegación a la que pertenecen; posteriormente, con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral, que se ubique al inmueble en una región, y con los siguientes tres dígitos, la manzana que le corresponde; así, cada región y manzana en particular fue ubicada por el legislador en una colonia catastral -lo que se refleja en la respectiva tabla de valores-, clasificando a su vez cada colonia catastral, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo segundo, punto III, inciso a), numeral 6, del apartado "Definiciones" del decreto de referencia. Ahora, si bien esta porción normativa no precisa lo que debe entenderse por "servicios completos", "equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas" y "nivel socioeconómico de alto a muy alto", tal circunstancia no se traduce en una violación al principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que no corresponde al contribuyente ni a la autoridad exactora la aplicación de dichos conceptos, ya que fue el legislador quien realizó la clasificación de las colonias catastrales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165468-84952963/predial-el-articulo-segundo-punto-iii-inciso-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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