Corpus
Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL NO ESTABLECER UN MECANISMO EXACTO DE DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, SINO SÓLO EL VALOR APROXIMADO DEL INMUEBLE OBJETO DE IMPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Clave: 2a./J. 236/2009 · Registro digital (IUS): 165469 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 294

Si bien es cierto que por virtud del principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la imposición fiscal debe acercarse, en la mayor medida posible, a la real capacidad contributiva del sujeto pasivo, por medio de los elementos cuantitativos del tributo, como la base imponible -entendida como la magnitud económica que resulta de la medición o valoración del hecho imponible-, también lo es que a mayor precisión en ellos, buscando casi una exactitud, aumenta la complejidad para fijar un método único y general que recoja esa capacidad contributiva. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2007, no viola el citado principio constitucional por el hecho de no establecer un mecanismo exacto de determinación de la base, y sólo tomar en cuenta el valor aproximado del bien objeto de imposición, pues dicha norma no se refiere a un inmueble en específico, sino que busca abarcar a aquellos que comparten características comunes, sin que por ello se trate de una base ficticia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165469-e65f43e2/predial-el-articulo-segundo-del-decreto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1061/2008. Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. y otra. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 69/2009. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 70/2009. Club de Golf Cañada de Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 71/2009. Opción Volcán, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 78/2009. Safdkiel, S.C. y otro. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Tesis de jurisprudencia 236/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

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