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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE OBLIGA A INCREMENTAR EN UN 8% LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.1o.(I Región) 1 A · Registro digital (IUS): 164274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2042

El artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del abrogado Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 29 de diciembre de 2008, no contempla únicamente la ubicación (región, manzana o colonia catastral), el tipo o clase del inmueble objeto del impuesto predial, sino que prevé una serie de características específicas de las construcciones que se encuentran reflejadas en las matrices de características y de puntos, mediante las que el legislador procuró identificar la mayoría de los materiales de construcción para establecer el valor aproximado de aquel bien. Entendida así la mecánica para establecer la base del impuesto, se concluye que la norma de aplicación 3 del indicado artículo segundo viola el principio de proporcionalidad tributaria, en la medida en que por el solo hecho de que el inmueble objeto del tributo tenga alguna instalación especial, elemento accesorio u obra complementaria, sin importar de qué tipo sea o cuántas tenga, es decir, sin señalar su valor específico, el sujeto pasivo del impuesto está obligado a incrementar en un 8% la base de la contribución, porque no se reconoce la verdadera capacidad contributiva del particular.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164274-77fb438e/predial-la-norma-de-aplicacion-3-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 252/2010. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez. Amparo en revisión 397/2010. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretario: Fernando Manuel Carbajal Hernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 38/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/66 A (10a.) de título y subtítulo: "PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 (PREVISTA ACTUALMENTE EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL), AL INCREMENTAR EN 8% EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."

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