DELITO CONTRA LA SALUD. NO PUEDEN COEXISTIR LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE NARCÓTICOS Y DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO CUANDO SE ACTUALIZAN EN EL MISMO MOMENTO.
En el caso de que el sujeto activo del delito sea sorprendido vendiendo estupefacientes y además se le encuentre en posesión de una cantidad de éstos que rebasa la mínima para su consumo personal y que, por tanto, no hay duda de que su destino era el comercio, se actualizan la unidad de acción y de propósito delictivo, por lo que no pueden coexistir las modalidades de comercialización de narcóticos y de posesión con fines de comercio previstas en los artículos 194, fracción I, y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, sino que debe tenerse por actualizada únicamente la de comercio y subsumida la conducta de posesión, pues al haberse concretado el fin principal del inculpado (el comercio de narcóticos), la modalidad de posesión para fines de comercio equivale a la tentativa del primero y, en consecuencia, no sería lógica la coexistencia de ambas modalidades si la segunda se consumó, ya que de lo contrario se violaría el principio de non bis in idem al sancionar doblemente la misma conducta. Caso distinto ocurre cuando el sujeto activo es detenido al realizar la venta de narcóticos y también los posea en un lugar diverso, ajeno a su radio de control y disponibilidad, porque en este supuesto no existe unidad de acción y, por ende, pueden coexistir las modalidades referidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165831-bc6c8ed7/delito-contra-la-salud-no-pueden-coexistir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITO CONTRA LA SALUD. NO PUEDEN COEXISTIR LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE NARCÓTICOS Y DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO CUANDO SE ACTUALIZAN EN EL MISMO MOMENTO. (79)
- DELITO CONTRA LA SALUD. HIPÓTESIS EN QUE NO COEXISTEN LAS MODALIDADES DE COMERCIO Y POSESIÓN DE DROGAS CON FINES DE VENTA. (I.7o.P.111 P )
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. AUTONOMIA DE ESTA MODALIDAD RESPECTO A LA DE POSESION. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS CON LA FINALIDAD DE COMERCIO. EL SUBTIPO DE VENTA NO DEBE INFERIRSE NECESARIAMENTE PORQUE LOS HECHOS TENGAN LUGAR D (VII.1o.(IV Región) 13 P)
- DELITO CONTRA LA SALUD. LA VENTA DE MARIHUANA EN MOMENTOS Y CON PERSONAS DISTINTOS NO INTEGRA DOS MODALIDADES DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA, SINO LA DE TRÁFICO. (VII.1o.P.152 P)
- DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD DEL NARCÓTICO EXCEDA EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO EN LA TABLA DEL APÉNDICE 1 DEL ARTÍCULO 195 (74 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis