DELITO CONTRA LA SALUD. HIPÓTESIS EN QUE NO COEXISTEN LAS MODALIDADES DE COMERCIO Y POSESIÓN DE DROGAS CON FINES DE VENTA.
Si el sujeto activo es detenido en flagrancia por haber sido sorprendido vendiendo droga y en el mismo sitio tiene la posesión de narcóticos de los cuales aún no se ha concretado su venta, y no hay duda de que esa sea la finalidad, al evidenciarse que su propósito era vender la totalidad de la droga, se actualizan la unidad de acción y de propósito delictivo, por lo que no coexisten las modalidades de comercio y posesión con fines de venta, previstas y sancionadas, la primera en los artículos 194, fracción I, en relación con el 193, y la segunda en los numerales 195, párrafo primero, en concordancia con el 193 y 194, todos del Código Penal Federal, sino únicamente la primera modalidad, pues de tener por acreditadas ambas figuras delictivas, para efecto de la sanción deben aplicarse las reglas del concurso real de delitos a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, del citado cuerpo normativo, con lo cual indudablemente le habría beneficiado vender la totalidad de la droga que poseía y le perjudicaría haber concretado la venta sólo de una parte, no obstante que en el primer supuesto la conducta es más grave que en el segundo, por incrementarse la puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado, con lo cual se trastocaría el principio de congruencia que debe haber entre la sanción impuesta y la gravedad de la conducta. Situación diferente ocurre cuando el sujeto activo es detenido al realizar la venta de narcóticos y también los posee en lugar diverso, ya que en este supuesto no existe unidad de acción, por lo que sí coexistirían las modalidades de referencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168345-f28ae6ec/delito-contra-la-salud-hipotesis-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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