CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS CON FINES DE VENTA. CUANDO LA CANTIDAD DE LA DROGA (GRAPAS) ESTÉ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO EXISTA DATO ALGUNO ACERCA DE QUE EL INCULPADO PERSIGUIERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE UN DIVERSO OBJETIVO (VENDER), Y NO SEA MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN DELICTUOSA, PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDAMENTE QUE LA POSESIÓN A ÉL ATRIBUIDA NO ESTUVO ENCAMINADA A REALIZAR SU COMERCIALIZACIÓN.
Si del acervo probatorio se demuestra la existencia de un narcótico, así como su posesión por parte del activo, ello no es suficiente para acreditar que la finalidad de la posesión sea alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal, si tal evento no se encuentra adminiculado con algún otro elemento de prueba. Así, cuando la cantidad del narcótico poseído (grapas) esté comprendida dentro de los límites señalados en las tablas contenidas en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 195 bis del mencionado código y la conducta del activo queda delimitada entre un principio y un fin precisos sin que exista dato alguno acerca de que el inculpado persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo ulterior (venta), y no sea miembro de una asociación delictuosa, puede válidamente considerarse que la posesión a él atribuida no estuvo destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el numeral 194 del propio ordenamiento legal, entre las que se encuentra la comercialización; lo anterior es así, porque para la demostración del referido elemento subjetivo, que la finalidad de la posesión del narcótico sea para realizar alguna de las conductas a que se refiere el citado artículo 194, es preponderante la cantidad de la droga materia del delito, ya que tal dato fue atendido por el legislador en el mencionado artículo 195 bis, a fin de que el juzgador, en aquellos casos en que la cantidad de droga poseída no exceda de las que señalan las tablas del aludido Apéndice 1 y apreciando las demás circunstancias, determinara si los hechos materia de la consignación o acusación son constitutivos de la posesión genérica de narcóticos prevista por el referido artículo 195, o bien, la posesión atenuada descrita en el señalado numeral 195 bis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166469-0287d1dc/contra-la-salud-en-su-modalidad-de-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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