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ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CASOS EN QUE DEBE SER APLICADO.-

Clave: 3720 · Registro digital (IUS): 908661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1777

Cuando la cantidad de narcótico poseído o transportado esté comprendida en las tablas contenidas en el apéndice 1 del Código Penal Federal al que se refiere el artículo 195 bis de dicho ordenamiento, y la conducta del activo quede delimitada entre un principio y un fin precisos sin que exista dato alguno acerca de que persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo ulterior, y dicho activo no sea miembro de una asociación delictuosa, puede válidamente considerarse que la posesión o transporte a él atribuidos no está destinada a realizar alguna de las conductas a las que se refiere el diverso 194 del mismo ordenamiento legal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908661-f6369b87/articulo-195-bis-del-codigo-penal-federal-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 483/94.-Avelino Lavida Pedro.-25 de mayo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretario: Nicolás Leal Salazar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 215, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P.10 P.

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