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ARTICULO 195 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL. CASOS EN QUE DEBE SER APLICADO.

Clave: VII.P.10 P · Registro digital (IUS): 204758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 215

Cuando la cantidad de narcótico poseído o transportado esté comprendida en las tablas contenidas en el Apéndice 1 del Código Penal Federal al que se refiere el artículo 195 bis de dicho ordenamiento, y la conducta del activo quede delimitada entre un principio y un fin precisos sin que exista dato alguno acerca de que persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo ulterior, y dicho activo no sea miembro de una asociación delictuosa, puede válidamente considerarse que la posesión o transporte a él atribuidos no está destinada a realizar alguna de las conductas a las que se refiere el diverso 194 del mismo ordenamiento legal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204758-37963dc5/articulo-195-bis-del-codigo-penal-federal-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 483/94. Avelino Lavida Pedro. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Nicolás Leal Salazar.

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