ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LA CONDUCTA "DISPONER INDEBIDAMENTE" A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 85 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE ENTENDERSE COMO EL EMPLEO O UTILIZACIÓN DE LAS ARMAS CON FINES DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDEN A LOS CUERPOS POLICIACOS O A LAS FUERZAS ARMADAS.
De la exposición de motivos que originó el artículo 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1998, se advierte que el legislador consideró como un asunto de la mayor trascendencia, procurar la disminución de la incidencia de delitos cometidos violentamente con la utilización de armas de fuego. Asimismo agravó las sanciones para los delitos de portación, posesión y acopio de armas de fuego, en cuya comisión intervienen servidores públicos que, por razón de su empleo, se encuentran obligados a prevenir y a combatir las conductas sancionadas por esa Ley. Por tanto, se concluye que la conducta a que se refiere la fracción III, del citado artículo, esto es, "disponer indebidamente", debe entenderse como el empleo o utilización de las armas con que se ha dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales, o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea, con fines distintos a la prevención y el combate de conductas ilícitas. Ello también incluye actos de dominio tendentes a transmitir la propiedad de las armas, pues los miembros de los cuerpos de policía y de las fuerzas armadas sólo tienen la posesión precaria, por lo que cualquier acto que realicen para transmitir la propiedad de éstas, constituye una disposición indebida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166024-8193c0e6/armas-de-fuego-y-explosivos-la-conducta-disponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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